El Programa de Cumplimiento Normativo y de Conducta (Compliance) de SCDR ANAITASUNA tiene como objetivo asegurar que todas las actividades de la Junta Directiva, la Gerencia, empleados, socios y colaboradores cumplan con la legislación vigente, los principios éticos y los valores fundamentales de laSociedad. Con una base social de más de 7.000 socios, la correcta gestión y transparencia son esenciales para mantener la confianza y garantizar el buen funcionamiento de la entidad. Este Compliance no solo abarca el cumplimiento de la normativa legal, sino también el desarrollo de una cultura ética en la que las decisiones y acciones de la Sociedad se orienten al interés común, evitando conflictos de interés, mal uso de recursos, y asegurando un entorno justo e inclusivo.
Programa de Cumplimiento Normativo y de Conducta (Compliance) de S.C.D.R. Anaitasuna
Este documento es vinculante para todos los miembros de la Junta Directiva, Gerencia, empleados, socios y cualquier entidad o persona que mantenga una relación contractual o comercial con la Sociedad. Cubre todas las áreas de actividad, desde la administración, las gestiones financieras y patrimoniales, hasta las actividades deportivas y sociales.
2.1 Responsabilidad Compartida
Todos los miembros, directivos, gerentes y colaboradores son responsables de conocer y respetar las normativas internas y externas que les son aplicables. Las infracciones al Compliance podrán derivar en sanciones, según la gravedad de estas.
2.2 Liderazgo y Compromiso de la Junta Directiva
La Junta Directiva es responsable de liderar la implementación, seguimiento y mejora continua de este Compliance. La Gerencia tendrá el deber de asegurar que los empleados y colaboradores de la Sociedad sigan las políticas establecidas, proporcionando los recursos necesarios para su cumplimiento.
3.1 Transparencia
Todas las decisiones clave tomadas por la Junta Directiva deben ser claras y documentadas. Los socios tendrán acceso a los informes financieros y de gestión, así como a la información sobre contratos de prestación de servicios y adquisiciones de bienes (exceptuando los consumos de productos perecederos adquiridos para fiestas o eventos puntuales), cuyo importe supere los 10.000 €.
3.2 Responsabilidad
La Junta Directiva y la Gerencia deben actuar en beneficio de SCDR ANAITASUNA, respetando los principios del presupuesto y asegurando una gestión eficaz de los recursos.
3.3 Imparcialidad
En la toma de decisiones debe evitarse cualquier conflicto de intereses, y los directivos deberán actuar con total objetividad, considerando siempre el interés de la Sociedad y no el personal.
3.4 Eficiencia
La Sociedad debe gestionar sus recursos de manera eficiente para maximizar el bienestar de los socios, optimizando los costos y fomentando el uso responsable de los activos.
La Sociedad debe cumplir con todas las normativas locales, autonómicas, nacionales y europeas que le son aplicables, entre las que destacan:
1. Normativa Fiscal y Contable
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Regula el régimen fiscal específico para entidades sin ánimo de lucro y los beneficios fiscales aplicables a las donaciones y patrocinadores. Modificada por el Real Decreto-ley 6/2023.
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública
Aplica a asociaciones que deseen acogerse al régimen de utilidad pública.
Ley Orgánica 1/2002
Regula el derecho de asociación. Define las obligaciones legales de las asociaciones, incluyendo las de entidades sin ánimo de lucro, en cuanto a su constitución, inscripción y funcionamiento.
Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas
Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a auditarse si cumplen ciertos criterios, como el volumen de ingresos anuales.
2. Protección de Datos
Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD)
Aplicable a todas las entidades que manejen datos personales, establece las obligaciones de las organizaciones en cuanto a la gestión y protección de estos datos.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)
Complementa el RGPD en España y añade derechos y obligaciones
3. Normativa Laboral
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Regula los derechos y deberes laborales aplicables a todos los empleados enEspaña.
Convenio colectivo de empresa de S.C.D.R. Anaitasuna
Regula las condiciones de trabajo de sus empleados. En lo no dispuesto y/o reflejado en el mismo, será de aplicación el Convenio colectivo de Navarra de instalaciones deportivas y gimnasios, y/o en defecto de este último, el Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios
Aunque depende del sector exacto, las instalaciones deportivas deben cumplir con este convenio colectivo, que regula las condiciones de trabajo de los empleados.
Ley Foral 10/1997, de 20 de junio, sobre prevención de riesgos laborales enNavarra
Regula la seguridad y salud en el trabajo en Navarra.
4. Prevención de Blanqueo de Capitales
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Obliga a las entidades a implementar controles para evitar el blanqueo de capitales, especialmente en la gestión de ingresos y patrocinios.
5. Protección del Menor
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor
Regula los derechos y protección de los menores, incluyendo disposiciones específicas para actividades deportivas en las que participen.
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
Incluye obligaciones para entidades que trabajen con menores para prevenir el maltrato y la violencia.
Ley 14/2010, de 3 de diciembre, Foral de Navarra, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
En Navarra, esta ley regula los derechos de los menores y refuerza la obligación delos clubes deportivos de contar con medidas de protección en caso de que los menores participen en actividades deportivas. Exige que el personal que trabaje con menores esté en posesión del certificado sobre el uso del Protocolo de protección al menor en entornos deportivos.
Desde 2015, es obligatorio que cualquier persona que trabaje con menores, incluidos entrenadores y otros profesionales deportivos, presente el Certificado deAntecedentes Penales en relación con delitos sexuales. Esto asegura que ninguna persona con antecedentes por delitos sexuales trabaje con menores.
Protocolo de actuación frente al acoso y abuso en el deporte
El Consejo Superior de Deportes (CSD) y el Comité Olímpico Español (COE) han desarrollado protocolos de actuación para prevenir y actuar ante situaciones de acoso y abuso en el ámbito deportivo, con énfasis en la protección de menores.
6. Normativa Deportiva
Ley 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra
Regula la práctica del deporte en Navarra y las obligaciones de las entidades deportivas.
Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas
Regula las relaciones de las entidades deportivas con las federaciones nacionales.
7. Subvenciones Públicas
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Regula la concesión y justificación de subvenciones públicas, aplicable a cualquier entidad que reciba fondos públicos
8. Normativa Sanitaria de Piscinas
Decreto Foral 209/1997, de 14 de julio
Norma específica de la Comunidad Foral de Navarra que regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas públicas y privadas, además de los sistemas de control de calidad del agua, inspecciones periódicas y registro de incidencias.
Orden Foral 222/2005, de 21 de diciembre, del Consejero de Salud de Navarra:
Complementa la normativa estatal en Navarra, regulando la inspección y control sanitario de las instalaciones de riesgo. Incluye instrucciones específicas sobre los protocolos de actuación en caso de detección de Legionella.
Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre
Regula los criterios técnico-sanitarios de las piscinas en España. Establece la calidad del agua y del aire, las condiciones higiénico-sanitarias, y las obligaciones de mantenimiento de las instalaciones.
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio
Esta norma, que deroga al Real Decreto 865/2003, regula los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis en instalaciones de riesgo a nivel nacional. Aplica a todas las instalaciones susceptibles de proliferación de la bacteria, incluyendo piscinas, jacuzzis, sistemas de agua caliente sanitaria, y torres de refrigeración. Establece:
Guías Técnicas y Documentos Complementarios
Navarra sigue también las guías emitidas por el Ministerio de Sanidad en cuanto ala prevención y el control de la Legionella en instalaciones, que incluyen protocolos de actuación y medidas correctivas en caso de brotes.
9. Medio Ambiente y Sostenibilidad
Ley 16/2006, de 28 de diciembre, Foral de Navarra, de protección del medioambiente
Regula las actividades con impacto medioambiental, especialmente relevantes si la entidad gestiona instalaciones deportivas que consuman recursos naturales o generen residuos.
10. Código de Conducta y Ética
Regula la transparencia de las entidades que reciben fondos públicos, incluyendo la obligación de publicar información relevante sobre su gestión y gobierno.
5.1 Declaración de Intereses
Todos los miembros de la Junta Directiva y la Gerencia deben declarar cualquier posible conflicto de intereses en relación con decisiones adoptadas en Junta, contratos o compras de cualquier importe. Cualquier miembro afectado deberá abstenerse de participar en la toma de decisiones relacionadas o introducir cualesquiera medidas persiguiendo adoptar resoluciones lo más objetivas posible. En cualquier caso, cualquier miembro de la Junta Directiva deberá denunciar, si lo conoce, el conflicto de intereses de otros miembros de la Junta Directiva.
5.2 Abstención Obligatoria
En caso de que un miembro tenga un interés personal en una decisión de laSociedad, que le afecte de manera personal bien a él o a un familiar hasta segundo grado, deberá abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones que afecten a dicha decisión.
6.1 Política Antifraude
La Sociedad mantendrá una política de tolerancia cero hacia el fraude, la corrupción y cualquier otra práctica ilegal. Se implementarán mecanismos de control internos y externos para prevenir y detectar cualquier actividad fraudulenta.
6.2 Auditorías Internas y Externas
Al menos una vez al año, la Sociedad llevará a cabo auditorías internas y externas para verificar que los recursos de la Sociedad se han gestionado correctamente y conforme a los principios de transparencia y eficiencia.
6.3 Canal de Denuncias
La Sociedad habilitará un canal de denuncias confidencial para que los socios, empleados y colaboradores puedan reportar cualquier actividad irregular o violación del Compliance, sin temor a represalias. Las denuncias serán gestionadas de forma confidencial por un Comité de Cumplimiento.
7.1 Principio de Competencia Leal
Todas las compras y contrataciones deben basarse en el principio de competencia leal. No se podrán facilitar en ningún caso a los demás participantes en cualquier licitación información que vulnere la objetividad e imparcialidad de la compra. Las adquisiciones superiores a los 3.000,00€ deberán estar respaldadas por al menos tres cotizaciones diferentes, que serán expuestas por Gerencia a la Junta Directiva, siendo ésta la que, bajo los criterios expuestos en el punto 7.2, autorice la comprao la contratación.
7.2 Selección de Proveedores
La elección de proveedores se basará en criterios de calidad, precio, sostenibilidad y fiabilidad. No se permitirán relaciones comerciales con proveedores vinculados personalmente con miembros de la Junta Directiva, salvo que se justifique adecuadamente y se someta a aprobación por mayoría de la Junta Directiva.
7.3 Documentación y Publicación
Todas las compras y contrataciones superiores a 3.000 € deberán ser documentadas y publicadas en el portal de transparencia de la Sociedad. A excepción de aquella información confidencial o protegida por normativas de privacidad. En cualquier caso, se aportará un resumen de los datos más importantes sobre estas compras y contrataciones a los socios que así lo soliciten.
8.1 Uso Responsable
Los miembros de la Junta Directiva y Gerencia deberán hacer un uso responsable de los recursos de la Sociedad, materiales, de instalaciones y de los recursos humanos asegurando que estos se destinen exclusivamente a actividades que beneficien a SCDR ANAITASUNA.
De la misma manera, no se podrá facilitar el acceso a la Sociedad o sus instalaciones a personas no socias, salvo las invitaciones para uso de temporada estival que se determinen en Junta que no estén reguladas en los Estatutos o Normativa de la Sociedad.
Los familiares de los miembros de Junta Directiva o de Gerencia que sean socios, deberán estar al corriente de pagos con la sociedad. De lo contrario, se les aplicarán los mismos criterios recogidos en la normativa de la Sociedad. Deberán abonar los importes, tanto de cuotas como de aportaciones iniciales, como cualquier familiar o afín que quiera pertenecer a la sociedad.
Del mismo modo, a fin de evitar ningún abuso de poder o influencia, se llevarán a Junta las aprobaciones de aplicación de campañas a no socios fuera de temporada.
8.2 Prohibición de Uso Privado
Está prohibido el uso privado de las instalaciones y recursos de la Sociedad por parte de miembros de la Junta Directiva o de la Gerencia sin la autorización previa de la Junta Directiva y del responsable de la sección deportiva correspondiente.
9.1 Prohibición de Aceptación
Queda prohibido aceptar invitaciones a eventos, viajes o servicios ofrecidos por proveedores o entidades con las que la Sociedad tenga una relación comercial, salvo que estén directamente relacionados con la actividad oficial de la Sociedad y cuenten con la aprobación de la Junta Directiva.
9.2 Registro de Invitaciones
Cualquier invitación aceptada deberá registrarse detalladamente, especificando el evento, la fecha, el motivo y los involucrados, figurando esta información en el portal de transparencia de la Sociedad.
10.1 Auditoría Externa
La Sociedad estará sujeta a auditorías externas anuales en materia económica para garantizar la correcta gestión de los recursos y la implementación del Compliance. Estas auditorías serán realizadas por una entidad independiente. Del mismo modo, anualmente la Junta Directiva convocará, tal y como establecen los Estatutos de la Sociedad, una Junta General Ordinaria de Socios Compromisarios en la que someterá para su examen y aprobación los gastos e ingresos del ejercicio anterior. Asimismo, presentará el plan de gestión anual, que comprenderá, al menos, datos económicos y la evolución del número de socios.
10.2 Comité de Cumplimiento
El Comité de Cumplimiento será el responsable de garantizar, y en su caso sancionar, la correcta aplicación de las políticas de Compliance.
10.3 Sanciones por Incumplimiento
Las infracciones del Compliance pueden dar lugar a sanciones que varían desde una advertencia hasta la destitución de sus responsabilidades dentro de la Sociedad.
Este programa será revisado anualmente por la Junta Directiva de la Sociedad para adaptarse a nuevas normativas y circunstancias. Cualquier modificación deberá ser aprobada por la Junta Directiva y comunicada a los socios de la Sociedad. Se incluye la versión y última fecha de modificación, así como el tracto de firmas realizadas.